El objetivo del Consejo de la Fundación es apoyar proyectos de menor envergadura y a personas individuales que correspondan al propósito de la fundación.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse por correspondencia, ya sea por escrito o por correo electrónico, junto con la documentación necesaria, a la siguiente dirección:
Santiago Aebi Stiftung
c/o Hanspeter Schneider
Matten 390
CH - 3472 Wynigen
hanspeter.schneider(at)outlook.com
Documentación necesaria para la evaluación de la solicitud
Para que la solicitud presentada pueda ser examinada, se ruega adjuntar los siguientes documentos:
- Declaraciones y liquidaciones de impuestos de los últimos tres años
- Balance y cuenta de resultados de los últimos tres años
- Presupuesto
- Comprobantes de que no se dispone de otras ayudas
- Documento de identidad de la persona solicitante o de su representante legal
¿Según qué criterios se evalúan las solicitudes?
Al evaluar las solicitudes de personas individuales, el Consejo de la Fundación tiene en cuenta la situación financiera global del solicitante, incluyendo posibles derechos a prestaciones estatales, como por ejemplo prestaciones de la seguridad social o de la asistencia social.
¿Qué prestaciones puede ofrecer la fundación?
Se pueden conceder prestaciones cuando una situación de necesidad financiera no pueda superarse mediante:
- Ingresos provenientes del trabajo, del patrimonio y de pensiones;
- Subsidios y contribuciones de organismos públicos y de otras instituciones de utilidad pública;
- El ejercicio de derechos frente a aseguradoras (caja de enfermedad, seguro de accidentes, etc.);
- Apoyo de los padres, siempre que exista un deber de manutención parental y este sea posible.
Apoyo a otras instituciones o proyectos
El Consejo de la Fundación puede conceder importes para apoyar a otras instituciones o proyectos, siempre que dicho apoyo respete el propósito de la fundación y que la mayoría de los posibles beneficiarios cumplan los requisitos para recibir dicho apoyo. Las prestaciones de la fundación deben, por tanto, beneficiar a la colectividad o fomentar el bienestar de terceras personas que cumplan los requisitos necesarios. El Consejo de la Fundación también puede financiar proyectos orientados a la mejora general de las condiciones de vida, trabajo y del entorno de los posibles beneficiarios.
No obstante, el Consejo de la Fundación busca prioritariamente un apoyo directo y evita la financiación a largo plazo de los costos operativos de instituciones o proyectos.
Al evaluar solicitudes de instituciones o proyectos, el Consejo de la Fundación verifica si se cumplen los requisitos para el apoyo conforme a los estatutos y a la política de concesión definida por el Consejo, y solicita, en caso necesario, la documentación adicional requerida.
Si no se presenta la documentación adicional solicitada para acreditar la idoneidad del apoyo, las solicitudes serán rechazadas por el Consejo de la Fundación.
Apoyo plurianual a proyectos e instituciones
Si el Consejo de la Fundación decide conceder un apoyo plurianual a un proyecto o institución, el solicitante deberá presentar, en el marco del cierre anual, un breve informe que dé cuenta del estado del proyecto o del tipo de uso dado a los fondos. Una vez recibido dicho informe, el Consejo de la Fundación decidirá, tras verificar el cumplimiento del propósito de la fundación, sobre la liberación del siguiente pago.
Reserva del derecho de reclamación de las contribuciones concedidas
El Consejo de la Fundación se reserva el derecho de reclamar, total o parcialmente, las contribuciones concedidas en caso de que el solicitante haya proporcionado información falsa.
Decisiones sobre las solicitudes por parte del Consejo de la Fundación
Las decisiones del Consejo de la Fundación se toman en las sesiones ordinarias.
Si el Consejo de la Fundación considera que una solicitud es urgente, esta puede resolverse por correspondencia. La decisión del Consejo de la Fundación se comunica por escrito al solicitante.
Las contribuciones de la fundación se otorgan de manera voluntaria y a entera discreción del Consejo de la Fundación. No existe ningún derecho legal de los beneficiarios individuales sobre el patrimonio de la fundación o sus rendimientos.